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La Procuraduría General de la República (PGR) presentó una controversia constitucional en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y el gobierno de la ciudad, por la aprobación y promulgación, respectivamente, de reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.
De acuerdo con los argumentos que esgrimió la autoridad federal, la ALDF se excedió en sus facultades, pues legisló sobre la publicidad que debe manejar la industria tabacalera cuando esa materia sólo le compete al Congreso de la Unión, además de que impuso sanciones excesivas, no permitidas por la propia Carta Magna.
La demanda de controversia que presentó la PGR está firmada por su titular, Eduardo Medina Mora, e ingresó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 3 de diciembre; el gobierno de la ciudad fue notificado de este proceso el pasado jueves, pues las autoridades capitalinas actuarán como tercer interesado en el juicio, ya que publicó las reformas ahora impugnadas en la Gaceta Oficial del DF el pasado 1 de noviembre.
En la demanda de controversia, la PGR impugnó los artículos 12 bis y 32 de la citada ley. El primero de esos ordenamientos establece que quedará prohibido para la industria tabacalera, en cualesquiera de sus formas, la promoción o patrocinio de eventos deportivos, culturales y sociales o actividades relacionadas con los mismos.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República, la creación de ese artículo vulnera la distribución de competencias establecida en la Ley General de Salud, que regula el control sanitario de la publicidad. Además, la autoridad federal recordó que el artículo 300 de la Ley General de Salud da atribuciones específicas a la Secretaría de Salud federal para autorizar la publicidad que se refiere al tratamiento de enfermedades y en productos como bebidas alcohólicas y el tabaco.
El otro artículo impugnado fue el número 32, a través del cual se impone una multa de 30 días de salario mínimo (mil 517 pesos) a los titulares de una concesión o permiso para taxi, microbús o autobús de pasajeros que no fijen en el interior y exterior de sus unidades, los letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar.
De acuerdo con ese artículo 32, la multa también se aplicará si el operador de la unidad no exhorta a algún pasajero que vaya fumando a que deje de hacerlo o que en todo caso descienda del automotor.