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México D.F., a 28 de agosto de 2008 | 11:43 PM

Ismael González Martínez
ISSSTE y amparos
28 de agosto de 2008


Como pocas disposiciones jurídicas, la Ley del ISSSTE fue motivo suficiente para que más de 50% de los trabajadores al servicio del Estado promovieran amparos contra su aplicación, y no les falta razón si tomamos en cuenta que les modificaron totalmente los términos en que estaban reglamentados los riesgos asegurados ante el ISSSTE y por los cuales cotizaban.

Es sencillo: si una persona contrata una póliza de seguro privado para garantizarse una pensión al término de 30 años de pagar la prima correspondiente, y un día la aseguradora le dice que los términos del contrato han cambiado, por lo que en adelante la pensión se le pagará sólo si cumple con el pago de la prima durante 30 años y cumple además 60 años de edad, cualquier juzgado condenaría a la empresa aseguradora a cumplir los términos del contrato pactado originalmente.

Si nos asomamos a los criterios de inconformidad de los trabajadores, encontramos que sería recomendable que se promoviera una enmienda a esa legislación, y que las autoridades federales que conocen de los amparos resolvieran sobre la violación a las garantías constitucionales.

Con la nueva Ley del ISSSTE desaparece el derecho a la jubilación para trabajadores de ingreso posterior a la fecha en que entró en vigor, a pesar de que ese derecho está en la fracción XI, inciso a del apartado “B” del artículo 123 constitucional; y a quienes ya estaban en activo antes de esa fecha se les obliga a elegir entre un régimen basado en cuentas individuales administradas por el Pensionissste o las afores privadas, renunciando a la jubilación, o entre una jubilación que además del requisito de años de cotización (30 o 28 para hombres y mujeres, respectivamente), agrega un requisito de edad que aumenta a partir de 2010.

La nueva ley considera una pensión por riesgos de trabajo que se cubrirá desde la fecha en que se determine el derecho a recibirla, y hasta que el pensionado cumpla 65 años, en cuyo caso se le retirará la pensión que le otorgaron por riesgo de trabajo y en su lugar se le otorgará una de vejez. A partir de esta medida, el pensionado a los 65 años de edad lo será por vejez y no por riesgo de trabajo, con derecho a pensión que podría ser menor.

Con la nueva Ley del ISSSTE, los recursos acumulados por los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se integran a las cuentas individuales y se utilizarán para pagar las pensiones de los mismos, mientras que en la ley abrogada tales recursos podían ser retirados por el trabajador al momento de jubilarse, al margen de la pensión que se le otorgaba.

En fin, los efectos negativos de la nueva Ley del ISSSTE serían materia de un estudio más amplio. Quisiéramos creer que las autoridades tomarán en cuenta los argumentos esgrimidos y resolverán sobre la inconstitucionalidad de esa ley, y no sólo buscarán justificar su validez con argumentos tan frágiles como el de aquella jurisprudencia que indica que el derecho a la jubilación sólo se obtiene cuando el trabajador cumple con los requisitos legales, de manera que, para quien no estaba en condición de jubilación, no les violaron derechos aún no adquiridos. Modificar las características originales para agregar otros requisitos es violentar el derecho adquirido a recibir el beneficio por el cual se ha cotizado.

Profesor de Derecho en la UAM-Azcapotzalco

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email:editor@eluniversal.com.mx

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