arturo.zarate@eluniversal.com.mxUna vez que entre en vigor la nueva ley antitabaco, cualquier ciudadano que fume en lugar prohibido tendrá que pagar una multa de cinco mil pesos.
Sin embargo, para que entre en vigor esta nueva ley, todavía falta que la apruebe el Senado y sea publicada por el Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación.
El senador panista Ernesto Saro, presidente de la Comisión de Salud, dio por hecho que esta Cámara la aprobará dicha ley en febrero.
Según el legislador, la minuta que se recibió en diciembre de los diputados, deberá de ser dictaminada en enero por las comisiones de Salud, de Medio Ambiente y de Estudios Legislativos, para que se presente a votación del pleno del Senado en el mes siguiente.
La nueva Ley General para el Control del Tabaco fue aprobada el 6 de diciembre en la Cámara de Diputados con 328 votos, 32 en contra y 21 abstenciones.
De acuerdo con esta norma, una vez que entre en vigor, estará prohibido fumar en oficinas, escuelas, restaurantes y cafeterías.
Sólo se permitiría hacerlo en lugares que cuenten con sitios acondicionados exclusivamente para aquellas personas que fuman.
“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior”, dice la ley.
“En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, deberán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, ubicarse en espacios al aire libre, o en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores”, precisa la norma.
La ley establece diversas sanciones administrativas para quienes violen dicha ley, que van desde los cinco mil pesos a los cinco millones de pesos.
En la Cámara de Diputados en un principio se había considerado una multa de 50 mil pesos para quien fume en lugar prohibido; sin embargo, finalmente y ante las presiones de las tabacaleras, se redujo a cinco mil pesos.
Las nuevas disposiciones no entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, porque hay un artículo transitorio que especifica que esto ocurriría 90 días después.
Además, concede un plazo de seis meses a los propietarios, administradores o responsables de establecimientos que deberán contar con espacios exclusivos para fumadores.
Otro de los artículos transitorios determina que el reglamento sobre el consumo de tabaco permanecerá vigente en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias de la nueva ley.
En opinión de Ernesto Saro, con esta nueva ley se privilegia la salud pública por encima de los intereses económicos de las cigarreras.
Correspondería a la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Educación, Hacienda y Economía, y la Procuraduría General de la República, la aplicación de la llamada ley antitabaco.
Dentro de las sanciones establecidas en la ley está el arresto hasta por 36 horas y multas que van de los 5 mil pesos a los 5 millones de pesos.
Las mayores multas serían para las compañías que no respeten estas disposiciones, que no alerten de los peligros de sus productos o que los vendan a menores de edad.